Cuota pantalla Ficción TV

Cuota pantalla Ficción TV

Idas y vueltas de la cuota pantalla ficción TV.

La Ley 19.307 (Servicios de Comunicación Audiovisual), incluyó en el artículo 60 una de las reivindicaciones históricas de la SUA y SUGAI: la reserva de un espacio en la TV para la emisión de ficción nacional.

Dicho artículo fue cuestionado por los medios televisivos, y la Suprema Corte de Justicia finalmente dictó sentencia de inconstitucionalidad.

SUGAI, asumió el análisis de los fundamentos expresados por los ministros de la SCJ con el objetivo de poder sortear la inconstitucionalidad elaborando una nueva redacción para el artículo 60 en base a conceptos surgidos de la propia sentencia.

Hay una estrecha relación entre el derecho intelectual que SUGAI administra, el que se genera al momento de la emisión o exhibición pública de obras que contengan interpretaciones, y la fuente de trabajo que da origen a esas obras.

Sin un espacio reservado en la TV para la emisión de producciones locales, de manera similar a como está legislado en Europa y en varios países de América Latina, seguirá siendo inviable el desarrollo de una producción continuada de ficción, como ha quedado demostrado a lo largo de la historia audiovisual en nuestro país, y de la TV en particular.

Es imprescindible, y posible, reconquistar el instrumento de la cuota pantalla, instrumento ya comprobado y aceptado en el mundo para promover la diversidad cultural, para crear fuentes de trabajo en la ficción televisiva, y a la vez, por consiguiente, generar derechos de propiedad intelectual.

El resultado del estudio de las sentencias fue comunicado a la SUA, junto a los cambios necesarios al art. 60, y presentado a Gustavo Gómez, experto en medios de comunicación, para evaluar sus posibilidades.

El tema, luego de evaluar positivamente las correcciones a introducir, se retomó formalmente en un grupo de trabajo integrado con expertos en medios y entidades de la Coalición por una Comunicación Democrática. Finalmente, en noviembre de 2016 se acordó el siguiente texto a promover para modificar por ley el art. 60.

A mayor información, más acción, más derechos.